Eutanasia procesal.
El final de Wolfgang ha sido el esperado. Suicidio. Al parecer, se tiró a las vías del tren justo cuando pasaba un convoy de cercanías… nuestro amigo se podía haber arrojado al paso de un tren de alta velocidad, o incluso haber impactado contra un tren de mercancías a rebosar de tractores procedentes de Korea, pero no, fue contra un cercanías. Antes se decía que, en caso de resultar atropellado en plena calle, era preferible que el impacto fuera contra un SEAT 127 o un 600 porque nunca se sabe, igual el que se rompía era el coche y la pobre e indefensa víctima quedaba sana y salva… Priklopil, electricista, decidió fastidiar el día a los trabajadores austriacos que regresaban al hogar tras la dura jornada laboral.
El caso es que aquí tenemos un ejemplo muy bonito para exponer el concepto de “eutanasia procesal”. En diciembre de 1995 el filósofo Gustavo Bueno propuso sus «Diez propuestas, 'desde la parte de España', para el próximo Milenio». La propuesta quinta decía: "Implantación de la eutanasia para asesinos convictos y confesos de crímenes horrendos". Allí, Bueno argumenta que esta "eutanasia procesal" no debe confundirse con la pena de muerte puesto que estaría basada en el principio ético de la generosidad. Transcribo las líneas fundamentales de esa argumentación:
"Cuando consideramos al asesino como persona responsable, la interrupción de su vida puede apoyarse en el principio ético de la generosidad, como un acto de generosidad de la sociedad para con el criminal convicto y confeso. (...) En el supuesto de que fuese un imbécil moral sería necesario conseguir, mediante un tratamiento pedagógico adecuado, que el criminal alcanzase la conciencia plena de su culpa, y cuando la hubiera adquirido habría que aplicarle el mismo principio que utilizamos ante el criminal ya consciente de su culpa. (...) Por supuesto, descartamos la aplicación a nuestro caso de la hipótesis de la rehabilitación: suponemos que el crimen horrendo compromete de tal modo la identidad del criminal que su culpa no puede ser expiada. No le aplicaremos la eutanasia, por tanto, por motivos de ejemplaridad sino por motivos de su propia personalidad responsable, una e irrepetible".
Por tanto, podemos decir que, el acto final de Prikolpil, el secuestrador, supone el cumplimiento de las tesis de Bueno. No se suicida porque sea un enfermo mental; antes al contrario, se quita la vida en el momento de lucidez en que comprende el mal que ha causado. Si no se hubiera suicidado la sociedad tendría que haber hecho el trabajo por él. Esta postura viene sustentada por un principio básico para Gustavo Bueno: el valor supremo no es la vida sino la libertad. "La persona libre que ha llegado al grado cero de su personalidad merece un acto generoso de la sociedad que le libere del sufrimiento, un suicidio asistido que tiene por fundamento la generosidad" (La Nueva España 24-7-1997). No hablamos de “pena de muerte”, concepto imposible como el de “círculo cuadrado”, porque “sólo cuando la pena se aplica manteniendo la existencia del penado puede considerarse como pena”.