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28 marzo 2007

Ley orgánica para la desigualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por fin ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado la llamada Ley para la igualdad. No dedicaré demasiado tiempo a esta cuestión, pero sí el justo para afirmar que, a mi juicio, se trata de una ley absurda y contradictoria, que probablemente va a crear más problemas que los que resuelva, y de la que considero responsables a todos los grupos parlamentarios –incluido el grupo popular que, aunque se abstuvo, ha perdido una oportunidad de oro para presentar una alternativa razonable por una vez en su vida-.

Lo primero que chirría de la ley es el nombre: “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”. En la tradición escolástica, como ha recordado el profesor Gustavo Bueno (Predicables de la identidad. 1999), la “igualdad” se circunscribía a la cantidad, mientras que la “identidad” tendía a ser circunscrita a la sustancia. La ley habla de igualdad de mujeres y hombres por lo que excuso decir el terror pánico que me produjo pensar siquiera en la posibilidad de que el gobierno socialista pensara en aplicar medidas eugenésicas con el fin de equiparar el número de mujeres y hombres en la población.

Por otro lado, como también ha recordado el profesor Bueno, habría que tener en cuenta, además, que la igualdad, aun definida en una categoría dada (por ejemplo, la igualdad métrica), requeriría la determinación de los parámetros (igualdad en peso, igualdad en temperatura). Porque la igualdad no es propiamente una relación, sino un conjunto de propiedades que pueden ser poseídas por algunas relaciones. Este conjunto de propiedades suele ser interpretado, a veces, como constando de tres, a saber, la simetría, la transitividad y la reflexividad; tal es el caso de las igualdades fuertes (de las congruencias, por ejemplo); pero consta sólo de dos en el caso de las igualdades débiles (simetría y transitividad, pero no reflexividad), como ocurriría con las relaciones de paralelismo geométrico, interpretada como relación simétrica y transitiva, pero no reflexiva.

Pero veamos lo que dice la ley:

Esta ley indica, en su artículo 6, punto 1, que “se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”. Sin embargo, en la exposición de motivos habla de la posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo a las mujeres… aquí estamos ante una contradicción: de la lectura del texto se deduce que, en cuanto a las políticas activas de empleo, se tiene la intención de llevar a cabo una discriminación directa por razón de sexo.

Otro elemento inquietante de la ley lo constituye el artículo 13 (Prueba). Probablemente nos encontramos ante esa figura que los expertos denominan “probatio diabolica”. Para decirlo rápidamente: no se puede obligar a nadie que demuestre que no ha robado un bien. Lo suyo es que la carga de la prueba recaiga sobre quien afirma que se ha producido el robo de la cosa. Con la nueva ley para la igualdad nos encontramos en un caso de “probatio diabolica”. Así: “corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad”.

El artículo 14 (Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos) establece en su punto 11: “La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”. ¿Qué quiere decir “lenguaje no sexista”? Probablemente que, en lo sucesivo, se generalizarán expresiones como la que aparece en carta remitida por el Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) a un servidor cuyo encabezamiento dice, textualmente: “Queridas madres y padres”, en lugar de “queridos padres” como sería lo correcto gramaticalmente o por pura lógica.


La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual (artículo 26) tampoco se queda manco: “2. Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las administraciones públicas que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.
b) Políticas activas de ayuda a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades”.

No solo se va en contra de lo establecido en el artículo 6 de la propia ley (aquel en el que se habla de discriminación por razón de sexo) sino que estoy por afirmar que dudo mucho que alguien sepa realmente qué diablos quiere decir eso de “discriminación estructural y/o difusa”.

En resolución, insisto en lo absurdo y contradictorio de esta ley (además ley orgánica) de desigualdad efectiva de mujeres y hombres.

01 marzo 2007

Apagón telefónico

Parece ser que se ha puesto de moda últimamente en España la convocatoria de diversas jornadas de protesta contra las compañías de telefonía “móvil” (en realidad, “portátil”, porque los teléfonos no tienen patas) debido a las fuertes subidas de precios que han experimentado algunos de los servicios que prestan -y cobran- a sus clientes. Jornada de “móviles caídos”, se ha dado en llamar a este tipo de protestas, que supongo habrán convocado con el consiguiente “¡PÁSALO!”... En realidad, y esta es la idea que voy a defender en esta ocasión, debería tratarse de una jornada de “móviles tirados”, esto es, tirados a la basura, vamos, jornada de darse de baja de las respectivas compañías.

El sistema capitalista de mercado en que nos encontramos actualmente, una especie de competencia perfecta revisada, establece la libertad de concurrencia de las empresas en los distintos mercados de bienes y servicios. El límite de esta entrada de empresas viene determinado por los beneficios que se obtienen, de manera que el beneficio, al final, siempre sería cero. Para solucionar esto, cada empresa procura diferenciar su producto, aunque sea en algún detalle sin importancia, y así quedarse sola en un mercado funcionalmente monopolista. Todos sabemos que los precios de los mercados monopolistas los fija la propia empresa (y no la ley de la oferta y la demanda, como sucede en el mercado de competencia perfecta) y así pasa lo que está pasando: gozamos de un sistema de economía libre en apariencia, pero cada empresa se comporta como si fuese un monopolio para su propio producto.

Esta teoría, probablemente discutible pero que considero perfectamente ilustrativa, solo tiene en cuenta el lado de la oferta (esto es, el lado de las compañías telefónicas) pero compruebo que el público municipal y espeso ha olvidado el lado en que se encuentra como consumidor, y este no es otro que el lado de la demanda. Resulta que este elemento también es esencial para fijar los precios, motivo por el cual no comprendo por qué razón en lugar de apagar el portátil durante 24 horas, los que protestan, no prueban a darse de baja en sus respectivas compañías. Cuando uno piensa que su banco o caja de ahorros está abusando en el cobro de comisiones normalmente cambia de caja de ahorros o de banco, no se limita a dejar de ir al cajero automático durante 24 horas. ¡Es la grey!

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